06/08/2026
El tribunal, por mayoría, revocó el fallo de primera instancia, hizo lugar a la acción promovida por Miguel Cabrera y Virginia Abdala y fijó el alcance del Estatuto universitario al declarar que el rector no podía postularse para el período 2026-2030
La disputa judicial que durante meses atravesó a la Universidad Nacional de Tucumán alcanzó una resolución que redefine el alcance del Estatuto y modifica de manera definitiva el escenario político universitario. La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia del juez Guillermo Díaz Martínez, hizo lugar a la acción declarativa de certeza promovida por los ex decanos Miguel Ángel Cabrera y Virginia Sara Luz Abdala y declaró que el rector, Sergio José Pagani, se encontraba impedido de postularse para un nuevo mandato en el período 2026-2030. La decisión fue adoptada por los vocales Fernando Luis Poviña, Ricardo Mario Sanjuán, Patricia Marcela Moltini y Marina Cossio, con la disidencia del camarista Mario Leal.
El pronunciamiento pone fin al proceso judicial iniciado cuando Cabrera y Abdala, representados por el abogado Gonzalo Casas, acudieron a la Justicia Federal mediante una acción declarativa de certeza para que se estableciera el verdadero alcance de las normas estatutarias que regulan la reelección de las máximas autoridades universitarias. En aquella oportunidad sostuvieron que el Estatuto impedía un tercer mandato consecutivo y solicitaron que se despejara la incertidumbre jurídica antes del desarrollo de la Asamblea Universitaria convocada para renovar las autoridades de la UNT.
En primera instancia, el juez Díaz Martínez rechazó la demanda por considerar improcedente la vía elegida, entendiendo que correspondía canalizar el planteo mediante el recurso previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior. La apelación de los actores dio lugar al examen integral que realizó la Cámara, que revisó tanto la cuestión procesal como el fondo del asunto.
En el voto mayoritario, los camaristas concluyeron que el conflicto no podía resolverse mediante una interpretación meramente literal del Estatuto, sino atendiendo al sentido integral de la reforma universitaria y a la voluntad expresada por la Asamblea que aprobó la normativa vigente. A partir de ese análisis entendieron que la acción declarativa era la vía adecuada para despejar una incertidumbre institucional que excedía el interés individual de los actores y comprometía el funcionamiento de la Universidad.
La parte resolutiva del fallo expresó de manera concluyente: "Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia de fecha 27 de mayo de 2026. En consecuencia, hacer lugar a la acción declarativa de certeza", y añadió que "el artículo 17 limita la reelección del Rector y Vicerrector a una sola vez, es decir, dos mandatos consecutivos en total y el Art. 190 reconoce -explícitamente- la existencia de autoridades que se encuentran cumpliendo un segundo período, estableciendo el cese de sus funciones para mayo de 2026". Finalmente dispuso que "el Ing. Sergio José Pagani se encuentra impedido de presentarse para la candidatura a los cargos de Rector o Vicerrector para el período 2026-2030".
Para arribar a esa conclusión, la mayoría sostuvo que la interpretación defendida por la Universidad Nacional de Tucumán terminaba vaciando de contenido las limitaciones establecidas por el propio Estatuto. El fallo desarrolla un extenso análisis histórico, sistemático y teleológico de las normas universitarias y concluye que la intención de la Asamblea fue permitir únicamente una reelección consecutiva, fijando como límite máximo dos mandatos sucesivos para quienes ejercieran el Rectorado o el Vicerrectorado.
Los magistrados descartaron que la acción promovida por Cabrera y Abdala fuera un planteo abstracto o hipotético. En palabras del fallo, "la incertidumbre invocada por los actores no aparece como conjetural o eventual, sino actual, objetiva y susceptible de producir efectos jurídicos relevantes sobre el proceso electoral universitario", por lo que la acción declarativa de certeza resultó idónea para resolver la controversia antes de que sus efectos institucionales se materializaran.
Los camaristas también dedicaron un extenso análisis al alcance de la reforma estatutaria aprobada por la Asamblea Universitaria. Allí señalaron que una interpretación aislada del artículo 17 resultaba insuficiente y que el Estatuto debía leerse de manera integral. Así, sostuvieron que "la interpretación sistemática del Estatuto conduce necesariamente a concluir que la limitación prevista comprende un máximo de dos mandatos consecutivos", criterio que, añadieron, se ve corroborado por el artículo 190, norma transitoria que reconoció expresamente la situación de quienes ya se encontraban ejerciendo un segundo período al momento de aprobarse la reforma.
Asimismo, los camaristas advirtieron que no puede asignarse a las cláusulas transitorias un alcance que neutralice la limitación estatutaria, pues ello desvirtuaría la finalidad de la reforma y habilitaría, de facto, una posibilidad de reelección que el texto buscó restringir. Esa lectura armónica fue considerada la única compatible con el propósito normativo expresado por la Asamblea Universitaria.
El fallo también puso de relieve la trascendencia institucional del caso. Los vocales advirtieron que la cuestión debatida "trasciende el interés particular de las partes", porque involucra la regularidad del proceso electoral y la correcta aplicación de las normas que rigen el gobierno universitario. Bajo esa premisa concluyeron que correspondía despejar definitivamente la incertidumbre jurídica existente, precisamente para evitar que el conflicto continuara proyectándose sobre el funcionamiento institucional de la Universidad Nacional de Tucumán.
Durante el trámite, la Universidad Nacional de Tucumán, a través de su apoderado Jorge Chehín, sostuvo la improcedencia de la acción declarativa y defendió que la controversia debía canalizarse por los recursos previstos en la Ley de Educación Superior; además, planteó que la oficialización de candidaturas constituye un acto amparado por la autonomía universitaria. Ese argumento, avalado inicialmente por el juez de primera instancia, no prosperó ante la Cámara, que consideró configurado un estado de incertidumbre jurídica justificante de una sentencia declarativa.
La resolución también rechazó el planteo de hecho nuevo formulado por la Universidad una vez elevado el expediente y declaró abstracto el pedido de extensión de la medida cautelar promovido por la parte actora, al considerar que la decisión sobre el fondo de la controversia tornaba innecesario pronunciarse sobre esa cuestión accesoria.
El fallo cierra un expediente que desató la mayor controversia institucional en la Universidad Nacional de Tucumán en décadas. A partir de la presentación inicial se sucedieron medidas cautelares, impugnaciones ante la Junta Electoral, apelaciones, denuncias penales y nuevos litigios que trasladaron el debate sobre los límites a la reelección a diversas unidades académicas. Con esta decisión, la Cámara no sólo resolvió el caso particular del Ing. Sergio José Pagani, sino que estableció un criterio interpretativo sobre el Estatuto universitario que, por la profundidad de sus fundamentos, se proyecta como un precedente de fuerte impacto en la vida institucional de la UNT.