27/05/2026
La Justicia determinó que la impugnación debía seguir las vías electorales previstas y no una acción declarativa paralela
La Justicia Federal rechazó la acción declarativa de certeza impulsada por Miguel Cabrera y Virginia Abdala contra la Universidad Nacional de Tucumán (UNT) en el marco de la disputa por la candidatura de Sergio Pagani al frente del Rectorado.
En una extensa resolución, el juez Guillermo Díaz Martínez concluyó que la vía elegida por la fórmula opositora no era la adecuada para cuestionar la postulación del actual rector y sostuvo que el conflicto debía canalizarse a través de los mecanismos específicos previstos por el régimen electoral universitario y la Ley de Educación Superior.
La demanda había sido presentada por Cabrera y Abdala, representados por el abogado Manuel Gonzalo Casas, invocando su condición de candidatos a rector y vicerrectora de la UNT. En el escrito solicitaron que se declarara la “correcta interpretación” de los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario y, en consecuencia, la imposibilidad de que Sergio Pagani pudiera aspirar a un nuevo mandato consecutivo. Además, pidieron que se declarara la inconstitucionalidad de una eventual oficialización de su candidatura.
Los actores argumentaban que el nuevo Estatuto no modificó el límite histórico de reelecciones para el Rectorado y que el mandato actual de Pagani debía computarse dentro de ese esquema. “Ambos preceptos establecen la duración de cuatro años de los cargos de Rector y Vicerrector, con posibilidad de ser reelectos o sucederse por única vez”, sostuvieron en la presentación. También afirmaron que la Asamblea Universitaria que reformó el Estatuto había descartado expresamente la posibilidad de considerar el actual período como un “primer mandato” bajo el nuevo régimen.
Otro de los argumentos centrales del planteo opositor giró en torno a las declaraciones públicas del propio Pagani. Cabrera y Abdala señalaron que el rector había manifestado inicialmente que no estaba habilitado para buscar otro mandato y que luego cambió de postura. Según indicaron, esa situación generó una “incertidumbre lesiva” sobre las reglas electorales y afectó la igualdad de condiciones dentro de la contienda universitaria.
Sin embargo, el fallo de primera instancia rechazó la acción y remarcó que la propia fórmula opositora ya había recurrido a la Junta Electoral de la UNT para impugnar la candidatura de Pagani. La resolución recuerda que el 7 de mayo Cabrera y Abdala formularon formalmente una impugnación administrativa y que la Junta Electoral la rechazó mediante la resolución RES-JE-5370-2026, dictada el 11 de mayo.
Para el magistrado, una vez agotada esa instancia administrativa, la vía correspondiente era la apelación prevista por el artículo 32 de la Ley de Educación Superior ante la Cámara Federal de Apelaciones, y no una acción declarativa paralela. “El objeto actual del sub lite supone -de facto- la revisión de lo resuelto por la Junta Electoral, lo que resulta inadmisible”, sostiene la sentencia.
El juez también cuestionó que la fórmula opositora hubiera impulsado simultáneamente distintos caminos judiciales y administrativos para cuestionar la candidatura de Pagani. “Configura un evidente venire contra factum proprium interponer una acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad y, en forma coetánea, impugnar en sede administrativa provocando la intervención de la Junta Electoral”, señala el fallo. Según la resolución, esa situación generaba una “inaceptable duplicidad de vías”.
Autonomía universitaria
Otro de los ejes centrales del pronunciamiento fue la defensa de la autonomía universitaria. La sentencia recuerda que la Constitución Nacional garantiza a las universidades nacionales la potestad de elegir sus autoridades y organizar sus mecanismos internos de gobierno. En ese marco, el magistrado citó jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce como atributos esenciales de la autonomía universitaria “la atribución de definir sus órganos de gobierno, establecer sus funciones, decidir su integración y elegir sus autoridades”.
No obstante, el juez aclaró que esa autonomía no excluye el control judicial, aunque sostuvo que las controversias deben tramitar respetando “los carriles institucionales fijados por su propio reglamento”. En ese sentido, afirmó que la existencia de una vía impugnativa específica dentro del régimen electoral de la UNT “sella la suerte de la presente acción”.
Por esos argumentos, la Justicia resolvió “no hacer lugar” a la acción declarativa de certeza de inconstitucionalidad presentada por Cabrera y Abdala contra la UNT. Aun así, dispuso que las costas se impongan por el orden causado al considerar que la cuestión debatida presenta complejidad jurídica y que la parte actora “pudo haberse creído con derecho a litigar”.
No obstante, la medida cautelar dictada días atrás por la Cámara Federal de Apelaciones -que suspendió provisoriamente la candidatura de Pagani para un nuevo mandato consecutivo- continúa vigente, a la espera de una resolución de fondo sobre la cuestión electoral en la UNT.
La resolución se conoce en un momento decisivo para la Universidad.
Este viernes asumirá formalmente el nuevo Consejo Superior y ese mismo cuerpo deberá definir quién conducirá provisoriamente la UNT entre el 29 de mayo y el 10 de junio, fecha prevista para la Asamblea Universitaria que elegirá a las nuevas autoridades del Rectorado. Fuente:(La Gaceta)