15/05/2026
Por mayoría de cuatro votos contra uno, el tribunal revocó el fallo de primera instancia, reconoció la legitimación de los decanos opositores y dispuso una cautelar que impide oficializar cualquier fórmula integrada por candidatos que hayan cumplido dos mandatos consecutivos
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán revocó el fallo del juez Guillermo Díaz Martínez y ordenó suspender la candidatura del rector Sergio Pagani para un nuevo mandato en la Universidad Nacional de Tucumán, al considerar que existen elementos suficientes para entender que una tercera postulación consecutiva podría vulnerar el Estatuto universitario y afectar principios “democráticos y republicanos” que rigen la vida institucional de la casa de estudios. La resolución, dictada por mayoría de cuatro votos contra uno, revocó la sentencia del juez Guillermo Díaz Martínez que había rechazado la demanda de los decanos opositores Miguel Ángel Cabrera y Virginia Abdala por considerar que carecían de legitimación para accionar. El tribunal de alzada entendió exactamente lo contrario: que su condición de candidatos en competencia directa los coloca en una posición jurídica diferenciada que habilita plenamente su intervención en el pleito.
En consecuencia, la Cámara dispuso que la UNT se abstenga de receptar, tramitar, acreditar, exhibir y oficializar fórmulas para el Rectorado con candidatos a rector o vicerrector que hayan cumplido dos mandatos consecutivos en el Rectorado. Asimismo, ordenó la suspensión de los trámites de candidaturas a los cargos de rector y vicerrector para el período 2026-2030 respecto de quienes se encuentren en esa situación.
En los hechos, el fallo implica que Pagani no podrá continuar con su candidatura mientras se resuelve la cuestión de fondo. La medida cautelar tendrá vigencia hasta la sentencia definitiva o hasta el vencimiento del plazo previsto por la Ley 26.854 de medidas cautelares contra el Estado.
La causa había comenzado meses atrás, cuando Cabrera y Abdala promovieron una acción declarativa de certeza para que la Justicia interpretara los artículos 17 y 190 del nuevo Estatuto universitario. Según sostuvieron desde el inicio, la reforma aprobada por la Asamblea Universitaria limitó a dos los mandatos consecutivos para rector y vicerrector, por lo que Pagani -actualmente en su segundo período- no podía volver a presentarse.
En primera instancia, el juez federal Guillermo Díaz Martínez había rechazado la demanda al considerar que no existía un “caso” concreto ni legitimación activa suficiente. Esa postura coincidía con la sostenida por la UNT, representada por su apoderado Jorge Chehín, y con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz, quienes entendían que no había incertidumbre jurídica actual y que una intervención judicial previa podía afectar la autonomía universitaria.
Esa postura coincidía con la sostenida por la Universidad Nacional de Tucumán, representada por su apoderado Jorge Chehín, y también con el dictamen del fiscal federal Rafael Vehils Ruiz. Tanto la UNT como el Ministerio Público afirmaban que no existía incertidumbre jurídica actual, que la candidatura no estaba oficializada y que cualquier intervención judicial previa afectaría la autonomía universitaria y el normal desarrollo del proceso electoral.
Sin embargo, la Cámara consideró clave que Pagani formalizara su candidatura y que la Junta Electoral universitaria rechazara las impugnaciones presentadas por los decanos opositores. “No se puede exigir una lesión consumada cuando lo que se busca es evitar la incertidumbre sobre la validez de una candidatura”, señalaron los camaristas.
La Cámara sostuvo además que Cabrera y Abdala sí poseen legitimación activa porque participan directamente de la contienda electoral “como postulantes a los máximos cargos del Rectorado”, lo que los coloca “en una posición jurídica especial y diferenciada respecto al cumplimiento de las normas que regulan la elegibilidad de sus competidores”.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la interpretación preliminar del Estatuto. La Cámara remarcó que el artículo 17 establece que el rector y el vicerrector durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente una sola vez. A partir de eso, sostuvo que una nueva postulación de Pagani aparece, en principio, como una posible transgresión a las pautas de elegibilidad y al principio de alternancia en el poder.
Los camaristas también incorporaron una fuerte argumentación constitucional y republicana. Señalaron que “la alternancia es un valor fundamental para evitar la perpetuación en los cargos públicos” y que “presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”. Para reforzar esa posición citaron el precedente “Evolución Liberal c/San Juan” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La decisión no fue unánime. El camarista Mario Rodolfo Leal votó en disidencia y entendió que la cuestión había quedado abstracta luego de que la Junta Electoral de la UNT resolviera las impugnaciones y confirmara la candidatura de Pagani. Para Leal, el conflicto debía canalizarse mediante el recurso específico previsto en el artículo 32 de la Ley de Educación Superior.
Leal sostuvo que la Junta Electoral es el “órgano especializado técnico electoral” de la universidad y que sus resoluciones poseen “presunción de legalidad”. También advirtió que avanzar sobre esa decisión sin utilizar la vía recursiva específica podía afectar la autonomía universitaria y “dejar sin virtualidad recursiva” el sistema electoral interno previsto por la UNT.
Más allá de esa disidencia, la decisión mayoritaria marca un punto de inflexión en el proceso electoral universitario. La resolución deja en suspenso la candidatura de Pagani y reabre la discusión sobre los límites a la reelección dentro de la UNT.