23/04/2026
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán estableció un cronograma que comenzará a regir desde junio y alcanzará a contribuyentes del Tributo Económico Municipal y otros tributos locales
La Municipalidad de San Miguel de Tucumán dispuso que los contribuyentes inscriptos ante la Dirección de Ingresos Municipales deberán constituir obligatoriamente un domicilio fiscal electrónico, un mecanismo que permitirá formalizar notificaciones, comunicaciones y trámites administrativos de manera digital.
La medida fue establecida mediante la Resolución General N° 0013/2026, firmada por el director de Ingresos Municipales, Jorge Fabián Martínez, y publicada en el marco de la implementación del sistema previsto por el Código Tributario Municipal.
La normativa establece que la utilización del domicilio fiscal electrónico, que hasta ahora era de adhesión voluntaria, pasará a ser obligatoria de manera progresiva para distintos grupos de contribuyentes, según un cronograma definido por el organismo recaudador municipal.
Cronograma de implementación
De acuerdo con la resolución, la obligación comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2026 para los contribuyentes del Tributo Económico Municipal (TEM) que se encuentren encuadrados en la categoría E y para los considerados grandes contribuyentes.
También deberán cumplir con este requisito desde esa fecha los agentes de retención y percepción del tributo, así como quienes presenten recursos administrativos o realicen trámites ante la Dirección de Ingresos Municipales.
En una segunda etapa, que entrará en vigencia desde el 1 de julio de 2026, la obligatoriedad se extenderá a los contribuyentes del Tributo Económico Municipal incluidos en las categorías A, B, C y D, además de los contribuyentes de otros tributos municipales.
La resolución aclara que quedan exceptuados de esta obligación los inmuebles y las contribuciones que recaen sobre ellos (CISI), por lo que el sistema no se aplicará a ese tipo de tributos.
Cómo inscribirse
La inscripción para la constitución del domicilio fiscal electrónico se puede realizar a través de la página web de la DIM (www.dimsmt.gob.ar), aceptando la fórmula de adhesión y registrando datos de contacto, incluido CUIL y Clave Fiscal (ARCA).
También se puede concurrir a la sede de la repartición, en calle 24 de Septiembre 334, de lunes a viernes, de 8 a 13 h.
Para completar el trámite online hay que seguir los siguientes pasos:
1. Acceso: Ingresar a la página web oficial de la DIM (www.dimsmt.gob.ar) y seleccionar la opción para iniciar sesión con su CUIT y Clave Fiscal otorgada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, anteriormente AFIP).
2. Servicio DFE: Seleccionar el servicio o la opción denominada "Domicilio Fiscal Electrónico" y luego la opción de "Adhesión".
3. Adhesión y Datos: Completar el formulario de adhesión (Anexo I según Res. Gral. 014/2025), indicando correo electrónico y teléfono celular.
4. Verificación y Finalización: La plataforma le enviará a la persona inscripta un código para validar los datos de contacto. Una vez validado, la DIM enviará una comunicación confirmando su aceptación, perfeccionando así la constitución del domicilio.
Digitalización de la gestión tributaria
La medida busca modernizar la gestión tributaria y agilizar los mecanismos de comunicación con los contribuyentes, ya que el domicilio fiscal electrónico permitirá enviar notificaciones oficiales y requerimientos administrativos por vía digital.
El sistema se enmarca en lo previsto por el artículo 26 del Código Tributario Municipal, que contempla la utilización de herramientas electrónicas para la relación entre la administración tributaria y los contribuyentes.
La resolución advierte que el incumplimiento de la obligación de constituir el domicilio fiscal electrónico podrá dar lugar a la aplicación de sanciones previstas en el Código Tributario Municipal.