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Tucumán

21/11/2025

Estos son los requisitos para la habilitación de locales de venta de pirotecnia en la temporada 2025

Los comercios interesados en la venta de elementos pirotécnicos autorizados por ordenanza podrán solicitar su habilitación desde el 28 de noviembre al 15 de diciembre

La Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad estableció los requisitos y documentación a presentar.

La Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán oficializó los requisitos para la instalación de locales de venta de pirotecnia durante la temporada 2025, con vistas a las fiestas de Navidad y Año Nuevo.

Las autorizaciones aplican únicamente para la comercialización de productos de venta libre, categorías A II y B3, según lo establecen las ordenanzas 4493/19 y 5037/19. Se trata de pirotecnia luminosa con un nivel de estruendo de baja intensidad (menor a los 70 decibeles), que no genera daño a las personas con hipersensibilidad sonora y a los animales de compañía.

Documentación obligatoria

Los interesados deberán presentar en Mesa de Entrada de la Dirección de Defensa Civil, en calle Italia 2750, la siguiente documentación:

Formulario oficial correspondiente.

Fotocopia del DNI del titular de la actividad.

Fotocopia del DNI del propietario del local.

Autorización y/o contrato de locación firmado por el propietario del local.

Estado de cuentas del CISI o plan de pagos actualizado.

Cupón de pago emitido por esta repartición.

La documentación podrá presentarse del 28 de noviembre al 15 de diciembre de 2025, en el horario de 8 h a 13 h.

Ubicación de los locales

No se podrán habilitar locales dentro del Distrito C1a, comprendido por:

Norte: Santiago del Estero

Sur: General Paz

Oeste: Salta – Jujuy

Este: Av. Avellaneda – Sáenz Peña

Distancias mínimas

Los puntos de venta deberán ubicarse a 50 metros como mínimo de:

Establecimientos educativos

Hospitales y sanatorios

Pinturerías

Estaciones de servicio

(Se toma como referencia el límite exterior de los muros o paredes del local.)

También se prohíbe la instalación en:

Galerías comerciales

Supermercados e hipermercados

Shoppings

Playas de estacionamiento

Planta baja de edificios destinados a viviendas

Condiciones edilicias y de seguridad

Los locales deberán contar con:

Paredes: mampostería de al menos 0,15 m de espesor

Pisos: material no inflamable

Techos: hormigón armado de 15 cm, o estructura liviana/cielorraso sólido e incombustible

Puertas: deben abrir hacia afuera o permanecer abiertas, con un ancho libre mínimo de 1,10 m

Señalización obligatoria: “Prohibido fumar”, “Salida”, “Prohibida la venta a menores de 16 años”

Disyuntor eléctrico tipo diferencial

Matafuegos: 1 (uno) ABC de 10 kg cada 15 m², con oblea municipal

Luces de emergencia: 1 cada 20 m², autónomas

Baldes de arena: 3 por cada matafuego

Agua: 1 tacho de 100 litros como mínimo

Normas sobre exhibición y productos

La menor unidad de venta debe estar en envases cerrados.

Los artificios exhibidos en vidrieras deben estar desactivados e inertes.

Estanterías, exhibidores y mostradores deben ubicarse fuera del alcance del público.

El formulario de inicio del trámite debe retirarse personalmente en Mesa de Entradas de la Dirección de Defensa Civil (Italia 2750) y presentarse en la DIM, ubicada en Crisóstomo Álvarez 229.

El trámite debe ser realizado de manera personal por el titular del comercio.