25/06/2026
El máximo tribunal rechazó un recurso del Estado y mantuvo vigente la medida que ordena cumplir dos artículos de la Ley de Financiamiento Universitario
La Corte Suprema dejó firme este jueves la cautelar que obliga al Estado Nacional a aplicar dos artículos de la Ley 27.795 de financiamiento universitario. Al rechazar el recurso del Gobierno por falta de sentencia definitiva, mantuvo en esta etapa la actualización salarial y la recomposición de programas estudiantiles.
La decisión fue adoptada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes rechazaron un recurso presentado por el Estado nacional al considerar que no existía una sentencia definitiva que habilitara la intervención del máximo tribunal en esta etapa del proceso.
La causa nació a partir de un amparo colectivo impulsado por representantes del Consejo Interuniversitario Nacional y de distintas universidades nacionales. El planteo busca que se declare la inconstitucionalidad del decreto 759/2025, por el que el Estado dispuso que la ley 27.795 solo podía ejecutarse una vez determinadas las fuentes específicas de financiamiento.
En ese contexto, la Justicia dispuso como medida provisoria que el Estado avanzara con la actualización de los salarios universitarios correspondientes al período comprendido entre diciembre de 2023 y la sanción de la norma, además de restablecer los recursos destinados a programas estudiantiles.
La justicia en lo contencioso administrativo federal había ordenado, como medida cautelar y antes de resolver el fondo del expediente, que el Gobierno cumpliera de inmediato una parte de la ley. Esa orden alcanzó a los artículos 5 y 6, referidos a la actualización de los salarios del personal docente y no docente de las universidades públicas desde el 1 de diciembre de 2023 hasta la sanción de la norma, y a la recomposición de todos los programas del estudiantado.
La cautelar no abarca todos los puntos contemplados en la ley. Quedaron excluidos aspectos vinculados con la recomposición presupuestaria de los años 2024 y 2025, así como otros programas de asistencia y fortalecimiento institucional.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que el Estado no había logrado desvirtuar la verosimilitud del derecho invocado por los representantes universitarios. También sostuvo que el Congreso había insistido en la sanción de la ley y que el Ejecutivo resistía su aplicación sobre la base de una norma anterior de jerarquía inferior al texto constitucional.
Antes de llegar a la Corte, el Gobierno había vetado la Ley de Financiamiento Universitario. Sin embargo, el Congreso insistió con su aprobación y la norma quedó promulgada. Posteriormente, el Poder Ejecutivo subordinó su aplicación a la definición de las fuentes de financiamiento, decisión que derivó en la presentación judicial.
Después del fallo de la Cámara, el Estado recurrió ante el máximo tribunal. También recusó a los jueces que habían intervenido y pidió la excusación de los integrantes de la Corte con el argumento de que ejercen la docencia universitaria.
Con la resolución conocida este jueves, la Corte cerró también esa instancia y ratificó que la medida cautelar debe seguir vigente mientras continúa la tramitación del expediente principal, donde se analizará la constitucionalidad del decreto 759/2025.