Seguinos en las redes:

Viernes 19/04/2024
X
RADIO EN VIVO
Política

18/11/2021

Prorrogaron la emergencia de propiedad de las tierras de comunidades indígenas

El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios

Prorrogaron la emergencia de propiedad de las tierras de comunidades indígenas
El presidente Alberto Fernández prorrogó por otros cuatro años la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, por medio de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a través del cual también se suspenden por el mismo plazo la ejecución de sentencias sobre esos litigios.
Mediante el decreto 805, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.
La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras", y establece que "la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".
Asimismo, se fija que "durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales".
Las autoridades también deberán también "promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.

Mediante el decreto 805, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo revalida los plazos que fueron establecidos en la ley 26.160, y que en su oportunidad fueron extendidos por las leyes 26.554, 26.894 y 27.400, sancionadas a tales efectos.


La normativa sancionada por el Presidente, y firmada por todos los ministros del Gabinete, suspende por "el plazo de emergencia declarada la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras", y establece que "la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada".

Asimismo, se fija que "durante la vigencia del plazo de la emergencia declarada, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) deberá realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas, dar intervención al Estado Provincial y los Estados Municipales implicados y, en caso de corresponder, a la Administración de Parque Nacionales".


Las autoridades también deberán también "promover las acciones que fueren menester con el Consejo de Participación Indígena, los Institutos Indígenas Provinciales, Universidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones No Gubernamentales”.