15/10/2026
En un pronunciamiento unánime que agota la vía ordinaria provincial, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán confirmó la absolución de Víctor César Soto por el homicidio de Paulina Alejandra Lebbos
El máximo tribunal rechazó el recurso de casación y el planteo de nulidad formulado por el fiscal de Cámara Carlos Sale, dejando firme el veredicto que exime de responsabilidad penal a la expareja de la joven estudiante
La resolución llevó la firma de la vocal preopinante Claudia Beatriz Sbdar, a la que adhirieron Stella Maris Arce y Wendy Adela Kassar, luego de las excusaciones de los vocales Daniel Leiva, Antonio Estofán, Daniel Posse y Eleonora Rodríguez Campos. La Corte concluyó que los cuestionamientos del Ministerio Público Fiscal constituyeron meras discrepancias subjetivas frente a un fallo fundado en las constancias objetivas del expediente.
Con esta decisión, el tribunal supremo provincial ratificó lo actuado en mayo de 2026 por la Sala III de la Cámara Conclusional —integrada por Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica—, la cual absolvió a Soto del delito de homicidio agravado por alevosía y desvinculó a Sergio Hernán Kaleñuk por falta de acusación fiscal. En aquella instancia se remarcó la falta de pruebas materiales que ubiquen a Paulina en el domicilio de calle Estados Unidos 1250 la madrugada del 26 de febrero de 2006, señalando la "septicemia" instructiva y el encubrimiento policial que caracterizaron los inicios de la causa.
Carga probatoria y la perspectiva de género en el proceso penal
Al abordar los agravios de la fiscalía, la Corte recordó los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la carga de la prueba (onus probandi), remarcando que corresponde al Estado probar la acusación y que toda duda debe beneficiar al imputado.
Asimismo, el tribunal fijó una postura doctrinaria sobre la perspectiva de género invocada por el fiscal Sale:
"Una cosa es valorar este tipo de hechos con perspectiva de género, integrando la habitual falta de prueba directa con presunciones e indicios... y otra cosa diferente es pretender que baste para condenar el mero relato de la víctima, aun cuando fuera inverosímil, contradictorio y controvertido por otras pruebas objetivas".
El fallo enfatizó que, si bien la testigo Virginia Mercado declaró que Paulina manifestó que iría a lo de su novio, la observación visual terminó al descender del remise en calle La Rioja 453, sin que exista ninguna comprobación fehaciente de su llegada al departamento de Soto. Además, se ponderó el testimonio de Jorge Daniel Ale, quien afirmó haber visto a Paulina con vida esa noche en Alderetes con la misma vestimenta, quebrantando la ventana temporal planteada por la acusación.
Elementos forenses y la orden de investigar a la familia Jiménez
En cuanto a la evidencia física, el máximo tribunal respaldó la valoración de las pericias de la defensa. Ante la presencia de cabellos en la mano de la víctima —producto de maniobras de defensa frente a una asfixia manual—, la fiscalía no logró explicar por qué Soto no presentaba estigmas ni lesiones visibles al ser examinado por médicos legales 24 horas después del hecho.
Finalmente, la Corte revalidó la disposición de remitir las actuaciones para investigar a Jorge Hernán Jiménez, Juan Pedro Jiménez y Juan Marcelo Jiménez. La medida se sustenta en los informes periciales N° 3127 y 3149 de la bioquímica Lilia Moyano, que determinaron similitudes microscópicas entre los cabellos hallados en la mano y la remera de Paulina con las muestras de Jorge Jiménez. El fallo concluyó sentenciando: "Son las pruebas, no los jueces, las que condenan; ésta es la garantía”. (Fuente: (La Gaceta)