09/10/2026
El máximo tribunal provincial revocó las penas de 15 y 20 años de prisión impuestas a los efectivos Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán absolvió a los efectivos policiales Nicolás Javier González Montes de Oca y Mauro Gabriel Díaz Cáceres, quienes habían recibido condenas de 15 y 20 años de prisión, respectivamente, por la muerte de Facundo Alexis Ferreira, el niño de 12 años que falleció durante una persecución policial en marzo de 2018.
El máximo tribunal provincial hizo lugar a los recursos de casación presentados por la defensa de los agentes, integrada por los abogados Macario Santamarina, Julio Francisco Roque Silva, Sergio Gustavo Pérez, Aurora Díaz Argañaraz y Stella Maris Chávez. De esta manera, dejó sin efecto las condenas dictadas en septiembre de 2023 y dispuso la inmediata libertad de ambos policías.
La resolución fue adoptada por la Sala en lo Civil, Comercial, Familia y Penal, integrada por los vocales Daniel Leiva, Antonio D. Estofán y Fabián Adolfo Fradejas. En su fallo, los magistrados consideraron que la actuación de los efectivos estuvo amparada por la causal de justificación contemplada en el artículo 34, inciso 4, del Código Penal, vinculada al cumplimiento de un deber y al ejercicio legítimo de la autoridad.
Además, la Corte rechazó la demanda civil contra los policías y el Gobierno de Tucumán, dejó sin efecto la indemnización establecida en la instancia anterior y declaró abstractos los recursos presentados por la fiscalía de cámara y la querella.
Los fundamentos de la absolución
Uno de los ejes centrales del fallo fue el análisis del accionar policial a partir de las circunstancias existentes al momento de los hechos. Según el tribunal, la intervención debía evaluarse desde una perspectiva objetiva y no exclusivamente en función del desenlace fatal.
En ese sentido, los magistrados señalaron que debía determinarse si los agentes actuaron conforme a los procedimientos y protocolos establecidos para una situación de esas características.
La Corte consideró acreditado que los efectivos realizaban tareas preventivas en las inmediaciones del Parque 9 de Julio cuando observaron a un grupo de motociclistas. Según la reconstrucción incluida en la sentencia, los conductores desobedecieron la orden de detenerse, por lo que los policías iniciaron una persecución en el marco de sus funciones.
Otro aspecto determinante fue la revisión de las pruebas científicas y balísticas incorporadas a la causa. A diferencia del criterio adoptado por la Cámara Penal Conclusional en 2023, el máximo tribunal sostuvo que existían elementos para concluir que Facundo Ferreira portaba y había disparado una pistola calibre 22 largo, marca Dos Leones.
Entre las evidencias consideradas se encuentran los resultados positivos de los análisis de residuos de disparos realizados sobre las manos y las prendas del menor, además de las pericias efectuadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales de Salta mediante microscopía electrónica de barrido.
La sentencia también cuestionó la valoración de la pericia de absorción atómica realizada por el laboratorio de la provincia de Chaco. Según los jueces, la Cámara había incurrido en errores al interpretar los métodos científicos y no considerar la posibilidad de que las muestras se hubieran agotado a raíz de extracciones anteriores.
Asimismo, el tribunal descartó que existieran pruebas suficientes para sostener que el arma calibre 22 había sido colocada por los policías. En ese punto, destacó el hallazgo de dos vainas servidas correspondientes a esa pistola en el lugar del hecho.
La Corte analizó el uso de la fuerza durante la persecución
En relación con la secuencia del enfrentamiento, la resolución sostuvo que durante la persecución nocturna se produjo un intercambio de disparos y que los motociclistas habrían utilizado armas de fuego contra los efectivos. Como parte de las pruebas, se mencionaron impactos de proyectiles en el frente acrílico de la motocicleta oficial Honda Tornado.
De acuerdo con la interpretación del máximo tribunal, los policías enfrentaron una situación de peligro para sus vidas y para terceros. La sentencia consideró que el uso de la fuerza se ajustó a las circunstancias del procedimiento.
El fallo indicó que Díaz Cáceres utilizó inicialmente su escopeta reglamentaria con postas de goma para intentar detener la marcha de los motociclistas. Ante la continuidad de las agresiones armadas, los efectivos recurrieron posteriormente a sus armas reglamentarias calibre 9 milímetros.
A partir de estos elementos, la Corte concluyó que la conducta de los agentes se encontraba justificada en el marco del cumplimiento de sus funciones.
También quedó sin efecto la indemnización
En el plano civil, los magistrados entendieron que, al considerar justificado el accionar policial, no se configuraba la antijuridicidad necesaria para establecer una obligación de reparar los daños.
Por ese motivo, revocaron la indemnización solidaria fijada en la instancia anterior y rechazaron la demanda contra los dos efectivos y el Estado provincial. La sentencia también descartó que se hubiera acreditado una falta de servicio atribuible a la administración pública.
Cómo ocurrió el caso Facundo Ferreira
La muerte de Facundo Ferreira ocurrió durante la madrugada del 8 de marzo de 2018, en San Miguel de Tucumán. El niño, de 12 años, viajaba como acompañante en una motocicleta conducida por un adolescente de 15 años, luego de presenciar competencias de motos en la zona del Parque 9 de Julio.
Durante el trayecto, ambos fueron interceptados por el móvil TUC 1914 de la División Motoristas del 911, integrado por González Montes de Oca y Díaz Cáceres. La persecución se extendió por las calles Benjamín Aráoz y avenida Avellaneda, hasta que un disparo impactó en la cabeza del menor y le provocó la muerte.
El expediente atravesó distintas instancias judiciales. En octubre de 2021, la Cámara Conclusional había condenado a prisión perpetua a ambos policías, pero esa sentencia fue anulada posteriormente por la Corte provincial por vicios procesales.
Luego de un segundo juicio oral, en septiembre de 2023, la Sala II de la Cámara Penal Conclusional condenó a Díaz Cáceres a 20 años de prisión y a González Montes de Oca a 15 años, por considerarlos coautores del delito de homicidio simple.
Con el nuevo pronunciamiento, la Corte dejó sin efecto esas condenas y dispuso la absolución y la inmediata libertad de los dos efectivos policiales.