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07/07/2026

Condenaron al conductor de la camioneta que embistió a un motociclista en avenida Colón

Además de la pena, de tres años de cumplimiento condicional, se le fijó la inhabilitación especial de conducir durante cinco años, un resarcimiento económico a los familiares y la obligación de realizar un curso de Educación de Seguridad Vial

Este martes 7 de julio se llevó a cabo una audiencia de juicio abreviado en la que fue condenado un programador, de 27 años, de nacionalidad venezolana por el delito calificado como homicidio culposo por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, por el hecho ocurrido el 8 de marzo del corriente año en perjuicio de Axel Tiago Palomino.

La Unidad Especializada de Homicidios I del Ministerio Fiscal, a cargo de Pedro Gallo, pidió la pena de ejecución condicional por tres años, la inhabilitación especial de conducir por cinco años y un resarcimiento económico a los familiares de la víctima. El auxiliar de fiscal, Lucas Maggio, se refirió al informe accidentológico y los estudios médicos efectuados por el Equipo Científico de Investigaciones Fiscales (ECIF). “El siniestro vial se produjo porque el conductor de la camioneta (marca Ford modelo Territory) no respetó la prioridad de paso a la motocicleta (marca Honda Wave) que venía circulando por la derecha, considerando que al querer cruzar la avenida Colón debió tomar mayor precaución ya que tiene doble sentido de circulación. En cuanto a las normas violadas (conforme a la Ley Nacional de Tránsito) es la del artículo 41 ('Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha')”, manifestó Maggio. En base al primer análisis de sangre (en donde se había detectado una presencia de alcohol etílico en una concentración de 0.57 gramos y dado que había sido realizada momentos posteriores al hecho) se hizo una proyección de la presencia de alcohol al momento del siniestro. “En virtud de ello se efectuó este estudio que concluyó que la alcoholemia se estimaba en 1.49 gramos por litros de sangre”, agregó el Auxiliar de Fiscal. Entre las reglas de conductas se destaca la obligación de realizar un curso de Educación de Seguridad Vial (lo que deberá instrumentarse desde la Oficina de Control de Probation y Reglas de Conducta) junto con la restricción de acercarse a los familiares de la víctima en un radio no menor de 300 metros como así mismo de abstenerse de llevar a cabo cualquier acto de turbación, perturbación y/o intimidación directa o indirecta a través de su grupo familiar por cualquier medio (llamadas telefónicas, mensaje texto, whatsapp, redes sociales o cualquier conducto digital), entre otras normas de comportamiento. Finalmente, el juez actuante homologó el convenio arribado.

La teoría del caso

El domingo 8 de marzo del corriente año, alrededor de las 02:40 horas, el conductor de una camioneta Ford Territory de color gris plata circulaba por calle Lamadrid en sentido este-oeste, mientras que un motociclista que conducía una Honda Wave negra lo hacía por avenida Colón en sentido norte-sur. Al llegar a la intersección de avenida Colón y Lamadrid, el conductor de la camioneta continuó su marcha de manera imprudente y antirreglamentaria, sin respetar la prioridad de paso que tenía la motocicleta. Como consecuencia de esa maniobra, impactó con la parte frontal del vehículo contra la motocicleta. Producto del choque, el motociclista salió despedido y cayó sobre la ochava suroeste del cruce, quedando tendido boca arriba sobre la calzada. A raíz de las lesiones sufridas, falleció por traumatismo grave de cráneo y politraumatismo grave.