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24/06/2026

Tras las absoluciones de Kaleñuk y Soto, Lebbos presentó un recurso de casación en el que denuncia una "maquinaria de impunidad"

El padre de Paulina pidió condenas a 20 años del crimen de su hija y espera que la Corte revise el fallo

"Hace 20 años se cuestiona mi legitimidad para saber la verdad; una verdad que se ve tapada atrás de un oscurantismo procesal que consta de tres pilares: judicial, policial y político". Sobre la base de esta cruda definición, Alberto Lebbos interpuso un recurso de casación contra la sentencia definitiva que absolvió de manera unánime a César Soto como autor material del crimen y a Sergio Kaleñuk como presunto encubridor.

Tras dos décadas de marchas alrededor de la plaza Independencia y de batallar contra los vicios de un expediente que acumuló desvíos institucionales, el padre de Paulina Lebbos recurrió al máximo tribunal de la provincia. Con el patrocinio letrado de Juan Emilio Abraham Musi, la presentación ataca los fundamentos de la Sala III, denunciando una "exclusión sistemática de la parte damnificada" orientada a consagrar la impunidad en los estratos más altos del poder provincial. Alberto Lebbos fundamenta su legitimidad para ser admitido como "querellante tardío" y revertir su exclusión procesal denunciando que el sistema judicial y el Ministerio Público Fiscal le vedaron sistemáticamente el derecho a ser oído e informado, ocultándole las actuaciones penales derivadas del homicidio de su hija pese a sus pacientes y constantes requerimientos de información. El escrito sostiene que "la falta de presentación del pedido en la etapa procesal exigida no puede ir en desmedro de la víctima que en reiteradas oportunidades demostró su interés por participar del proceso en calidad de querellante, inclusive con anterioridad a la etapa procesal exigida". Lebbos remarca que tanto los fiscales como los jueces de la causa tenían la obligación legal de garantizar su participación, por lo que resulta una flagrante "violencia institucional" que el Tribunal intente escudarse en que "la ausencia de parte querellante impide al dictado de una sentencia condenatoria" cuando fue el propio “oscurantismo del aparato estatal el que provocó esa proscripción”.

El andamiaje de este reclamo extraordinario se asienta sobre la memoria de un derrotero criminal que comenzó la madrugada del 26 de febrero de 2006 con la desaparición de la joven estudiante de 23 años y el hallazgo de su cadáver, quince días después, en la banquina de la ruta 341 en Tapia. Si bien tres juicios previos de gran envergadura determinaron nueve condenas firmes por encubrimiento contra la cúpula policial del alperovichismo, los jefes de la Regional Norte y el propio ex fiscal de instrucción Carlos Albaca, este cuarto debate pretendía clausurar el ciclo juzgando la autoría material. Sin embargo, el veredicto del pasado 6 de mayo absolvió a Soto por falta de pruebas y exculpó a Kaleñuk ante el retiro de los cargos por parte del fiscal Carlos Sale.

Esta fractura procesal motivó no sólo la casación de la fiscalía en busca de la perpetua para la ex pareja de la víctima, sino esta impugnación integral de la querella que ataca el retiro de la acusación pública. La presentación de Lebbos deduce en primer término la nulidad absoluta de lo actuado respecto de Sergio Kaleñuk desde el requerimiento de elevación a juicio inclusive, argumentando que el desistimiento fiscal careció de motivación y se basó en una valoración fragmentaria de los indicios. "La exclusión sistemática de la parte damnificada en las actuaciones derivadas del homicidio de Paulina Lebbos constituye una manifestación de violencia institucional que denota un patrón de impunidad sistemática, revelando una directiva orientada a obstruir el acceso a la verdad y la justicia", sostiene el documento. La querella impugna que los jueces Gustavo Romagnoli, Fabián Fradejas y Luis Morales Lezica, hayan utilizado la ausencia de acusación fiscal para decretar la absolución, cercenando el derecho de la víctima a ser oída e informada de manera oportuna, dice Lebbo en su presentación.

Al analizar la situación geográfica y temporal de los sospechosos, el escrito de casación reconstruye minuciosamente la secuencia de desplazamientos de la madrugada del crimen, asegurando que existió una "confluencia temporal y geográfica absoluta entre los actores principales en la zona del Autódromo y el Parque 9 de Julio". Según la tesis de la querella, mientras Paulina se dirigía al domicilio de César Soto en calle Estados Unidos 1250, las activaciones de las antenas de telefonía celular sitúan en ese mismo radio al chofer de la gobernación, Daniel Paz, y al propio Sergio Kaleñuk. El recurso destaca que el teléfono de Kaleñuk impactó de forma exacta en la antena de Avenida Independencia 1213 en idéntica sincronía temporal con la última consulta de saldo registrada por el celular de la víctima a las 10:25 AM, lo que a criterio de la acusación privada otorga al imputado el "dominio funcional del hecho".

Lebbos y Musi descalifican la coartada de Kaleñuk relativa a que se encontraba de manera ininterrumpida vendiendo entradas en las instalaciones del Club Central Córdoba, calificándola de falsa y desvirtuada por la propia telefonía celular. El escrito puntualiza que el imputado registró una ráfaga de comunicaciones entre las 07.15 y las 09.21 que impactaron sistemáticamente en la celda GTC015B de calle Frías Silva, en la localidad de Yerba Buena, una zona completamente ajena al radio del club deportivo. Asimismo, resalta que las llamadas salientes que Kaleñuk mantuvo esa mañana con el entonces subjefe de Policía, Nicolás Barrera, pretendieron ser justificadas por desbordes de hinchas, una versión desmentida por los directivos del Club Central Córdoba que situaron tales incidentes recién después de las 10.30. Para desarmar el argumento de los jueces que excluyó la responsabilidad penal de los implicados basándose en una supuesta falta de conocimiento personal entre los acusados, el escrito introduce este planteo: la teoría de la autoría mediata por dominio de la voluntad en aparatos organizados de poder. "En estructuras de gran corrupción y encubrimiento institucional, el ejecutor funciona como una 'ruedecilla cambiable' o un engranaje sustituible cuya identidad es irrelevante para el éxito del plan criminal trazado desde el ápice del poder". Según este enfoque, el dominio del hecho de Kaleñuk residió en su capacidad fáctica para activar la estructura burocrática y policial a fin de falsificar las actas del hallazgo y desviar las primeras pistas investigativas al ser parte del Poder Ejecutivo en ese momento.

En cuanto a la situación procesal de César Soto, el recurso de la querella exige la revocación inmediata de su absolución, sosteniendo que el debate oral aportó los indicios graves, precisos y concordantes necesarios para dictar una condena de ejecución efectiva. La presentación recupera los testimonios de las hermanas de la víctima respecto a la violencia doméstica y el control “celopático” que ejercía el encartado, describiendo una relación que califican de "nefasta" y signada por el terror. Señala que Soto "le sacaba el paff de la mochila, le vendió su nebulizador... le sacaba el paff para que sufriera", una conducta de desprecio biológico que sitúa el estrangulamiento final como la culminación de agresiones recurrentes en el tiempo, se asegura.

El planteo concluye con un duro reproche a la insensibilidad jurídica plasmada en los fundamentos de los jueces de la Sala III, acusándolos de convalidar estereotipos misóginos y de fragmentar la prueba indiciaria para favorecer la impunidad de los funcionarios del Poder Ejecutivo involucrados. Lebbos y Musi afirman que "los fallos que en los casos de violencia de género analizan temas procesales trascendentales sin la debida perspectiva son moralmente apáticos del sufrimiento de la mujer como tal y jurídicamente inadmisibles". Con el petitorio formalizado para que se imponga la reclusión perpetua a Soto y seis años de prisión a Kaleñuk por encubrimiento agravado, la querella hizo expresa reserva del caso federal ante la Corte Suprema de la Nación y de acudir ante los tribunales internacionales para salvaguardar el derecho a la verdad de una provincia herida por el silencio. (Fuente: La Gaceta)