28/05/2026
El fallo remarcó que las contradicciones del imputado no alcanzan el grado de certeza criminal indispensable para quebrar el estado de inocencia constitucional
La Justicia tucumana absolvió al policía Daniel Alejandro Díaz, quien había llegado a juicio acusado de falso testimonio agravado y encubrimiento en una de las causas derivadas del expediente por la muerte de Paulina Lebbos. La jueza Stella Maris Arce resolvió dictar su sobreseimiento definitivo al considerar que las pruebas reunidas no alcanzaban el nivel de certeza necesario para una condena.
Los antecedentes del caso revelan que la situación de Díaz se originó en el marco del segundo debate oral del caso Lebbos, donde los jueces de la Cámara Penal detectaron contradicciones en su testimonio respecto a las actas de procedimiento labradas tras el hallazgo del cuerpo de Paulina Lebbos. La acusación fiscal sostenía que el imputado, en su condición de jefe de Criminalística, había participado activamente en la alteración de instrumentos públicos y en la inserción de datos falsos para documentar que el cuerpo de la estudiante había sido descubierto gracias a un prolijo rastrillaje de la fuerza de seguridad provincial, ocultando deliberadamente que la aparición inicial fue obra de dos baqueanos de la zona de Tapia. En su declaración durante aquel juicio, Díaz fue impreciso en su relato sobre los trabajos periciales, tanto el 11 como el 12 de marzo, y respecto del informe presentado a la fiscalía, con fotografías del cuerpo y del lugar del hallazgo. También en ese juicio habló sobre imágenes de dos videos que presentó y que generaron polémica dentro del debate. Él había grabado esas imágenes por pedido de sus superiores, pero nunca había informado que tenía en su poder una copia. Allí se pudieron apreciar varias irregularidades que se cometieron el 12 de marzo, día en el que las registró con una cámara de su propiedad.
En los fundamentos de la resolución, la magistrada señaló que las inconsistencias detectadas en las declaraciones del imputado podían explicarse por el paso del tiempo y el deterioro lógico de la memoria, más que por una intención deliberada de entorpecer la investigación.
“El grado de certeza criminal indispensable para quebrar el estado de inocencia constitucional no fue alcanzado”, remarcó el fallo, que además cuestionó la fragilidad de las pruebas recolectadas durante la instrucción.
El sobreseimiento definitivo de Díaz ratifica el criterio expuesto recientemente por los jueces Gustavo Romagnoli, Luis Morales Lezica y Fabián Fradejas, que juzgaron a Cesar Soto por el crimen y a Sergio Kaleñuk por encubrimiento, al señalar que las investigaciones conexas de este caso arrastran una "septicemia o infección letal desde su origen que el tiempo no hizo más que agravar". La resolución fustiga indirectamente la inacción del Ministerio Público en las 24 causas paralelas denunciadas sistemáticamente por Alberto Lebbos, las cuales terminan desapareciendo en los escritorios tribunalicios por prescripción o por la incapacidad de producir evidencias biológicas y forenses con la debida diligencia reforzada que exigen los tratados internacionales contra la violencia de género.
La resolución vuelve a exponer las falencias que rodearon la investigación del caso Lebbos, marcada durante años por denuncias de encubrimiento policial y judicial. Por esas maniobras ya fueron condenados ex altos jefes de la Policía de Tucumán y el ex fiscal Carlos Albaca, acusados de desviar pistas y adulterar pruebas.
El dolor de la familia Lebbos, que debió tolerar el desfile de decenas de falsos testigos e instructores negligentes, choca así nuevamente contra un veredicto técnico que, al resguardar las garantías del imputado ante la ausencia de certezas, confirma el fracaso de un Estado que nunca supo, o nunca quiso, buscar la verdad real.