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Salud

11/11/2019

Cannabis medicinal: Ordenan garantizar su cobertura integral

La justicia hizo lugar a un amparo presentado por una mamá en representación de su hijo de 14 años, quien padece epilepsia, y ordenó abonar de manera integral el valor del aceite de uso medicinal recetado

El titular del juzgado n.º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por la madre de un adolescente de 14 años con discapacidad y diagnosticado con “epilepsia refractaria severa con crisis múltiples

El titular del juzgado n.º 15 en lo Contencioso Administrativo y Tributario Víctor Trionfetti, resolvió hacer lugar a la medida solicitada por la madre de un adolescente de 14 años con discapacidad y diagnosticado con “epilepsia refractaria severa con crisis múltiples”, y ordenó a Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos S.E. (FACOEP SE), que en el plazo de cinco días garantice la cobertura íntegral de diez unidades de «Aceite de Cannabis de Laboratorio Tilray P Oral Salution CDB 100 mg/ml frasco gotero de 25 ml».

Todo ello en el marco de los autos caratulados «Gironda, Beatriz Adela contra GCBA y otros sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos». El magistrado dispuso en el mismo punto que será «bajo el apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias de cinco mil pesos ($5.000) por cada día de retardo,en cabeza de quienes, al día de hoy y según la nómina de autoridades y disposiciones legales vigentes, revisten el carácter de presidente de FACOEP SA, (…) y los miembros del Directorio». «Con relación a la epilepsia refractaria que sufre J., manifestó que debe destacarse que los antiepilépticos no siempre son efectivos para eliminar o reducir las crisis«,indicó en su amparo, la madre del adolescente. Remarcó que «su galeno ordenó complementar el tratamiento con aceite de cannabis,

Ello, en orden a los reportes médicos que se vienen generando a nivel internacional sobre los beneficios de su empleo para morigerar la epilepsia». Sin embargo, no pudo iniciar el tratamiento recetado, dado que «el FACOEP se niega a brindarle la cobertura y ella carece de medios económicos para procurárselos por su cuenta». Además, señaló que «la vida de las personas y su protección -en particular, el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental. Se trata de bienes que vienen a configurar un presupuesto y una plataforma de otros derechos humanos». Y recordó que «la protección de la salud, es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir aquellas prestaciones básicas que en materia de salud le garanticen su dignidad como ser humano».

Al respecto, concluyó que «el sistema jurídico interpela a todos los operadores jurídicos para adoptar una conducta proactiva cuando se trata de personas con discapacidad,de alguna manera el sentido y razón de ser de una sociedad o nación se refleja en sus solidaridades o sus desintereses». Trionfetti,destacó que «durante el año 2017, el Congreso de la Nación sancionó la ley 27350  con el objeto de establecer‘un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapeútico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud'»



Fuente:(Poder Judicial de Buenos Aires)