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01/12/2021

Presentan un proyecto para legalizar la interrupción voluntaria de la vida

Un proyecto de ley para reconocer el derecho a toda persona mayor de edad que elija solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que debe seguirse fue presentado en la Cámara de Senadores de la Nación

La iniciativa firmada por los legisladores mendocinos Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.



Dos modalidades


Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades, práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.

La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.

Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.


¿Quiénes pueden acceder a la práctica?


Para acceder a la práctica, los pacientes deben sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”; tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos; y tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud; entre otros aspectos.

En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.