25/10/2021
Las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Los colectivos urbanos, suburbanos, los trenes metropolitanos y regionales no tendrán desde este lunes un límite de ocupación en la cantidad de usuarias y usuarios transportados, aunque las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios y que todos los vehículos circulen con las ventanillas abiertas
La medida se formalizó través de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución 389/2021 del Ministerio de Transporte y busca adaptar la normativa a la actual mejoría sanitaria producto del Plan Nacional de Vacunación.
Al dejar de haber límite en el aforo en el transporte público de pasajeros, las empresas deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados.
Asimismo, los vehículos circularán con la totalidad de las ventanas y/o ventanillas abiertas.