21/09/2026
El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho ciudadanos iraníes y libaneses acusados de participar en la organización y ejecución del atentado contra la sede de la AMIA y dispuso embargos por US$500 millones para cada uno
La sentencia, que abarca más de 600 páginas, fue emitida bajo el régimen de juicio en ausencia estipulado por la ley 27.784, lo que permitió continuar con el procedimiento a pesar de que los acusados se encuentran huidos en el extranjero.
De acuerdo con la reconstrucción presentada en el fallo, la decisión de llevar a cabo el atentado fue tomada en agosto de 1993 por las más altas autoridades del régimen iraní, y se encargó a Hezbollah, que organizó su ejecución a través de una red de apoyo a nivel regional y local con base en la Triple Frontera.
Rafecas imputó como autores mediatos a Ali Fallahijan, quien era el ministro de Inteligencia iraní en ese entonces; Ali Velayati, en su calidad de ministro de Relaciones Exteriores; Mohsen Rezai, que era comandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, comandante de la fuerza Al Quds.
Como cómplices necesarios, fueron procesados Hadi Soleimanpour, ex embajador de Irán en Argentina; Mohsen Rabbani, quien trabajaba como consejero cultural de la Embajada iraní, y Ahmad Asghari, reconocido como agente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria.
También fue imputado Salman Raouf Salman, conocido como Samuel El Reda, un agente libanés de Hezbollah al que el juez le atribuyó la coordinación de la fase final del atentado.
Según la resolución, los autores adquirieron una camioneta Renault Trafic el 10 de julio de 1994, la modificaron y cargaron con 300 kilos de amonal y TNT. Este vehículo fue empleado el 18 de julio para ejecutar el ataque contra la AMIA, el cual dejó 85 muertos, 151 heridos y causó daños materiales significativos.
Los eventos fueron calificados como homicidios y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso y por el uso de un medio que representa un peligro común, además de daño agravado por motivos discriminatorios.
Rafecas también consideró el atentado un crimen de lesa humanidad y lo encuadró en la figura del genocidio conforme al Derecho internacional.
El juez definió la falta de mérito respecto a Abdallah Salman y Hussein Mouzannar. Asimismo, no se pronunció sobre la situación del líder supremo iraní Alí Khamenei, del líder de Hezbollah Imad Mughniyeh ni de Ali Hussein Abdallah, ya que, según la resolución, fallecieron en 2026, 2008 y 2020, respectivamente.
La decisión podrá ser apelada por la Defensa Oficial y, si es confirmada por las instancias superiores, el juzgado deberá notificar a las partes para avanzar hacia un eventual juicio oral y público bajo el régimen de juicio en ausencia.