24/08/2026
El Ministerio de Justicia dispone la suspensión o inhabilitación de los registros de conducir para quienes vulneren el esquema de puntos vigente
En el marco de las políticas para reforzar la seguridad en las calles y garantizar el acatamiento de las normas de tránsito, el gobierno contempla severas inhabilitaciones para los conductores que agoten sus puntos en el registro, decantando así en la suspensión de la licencia de conducir.
La medida encuentra su base legal en el Decreto 437/2011, que reglamentó la aplicación del Sistema de Scoring a nivel nacional. Bajo este marco, cada registro se otorga con un crédito inicial de 20 puntos, los cuales sufren quitas proporcionales según la gravedad de las contravenciones cometidas.
Si la falta la detecta un agente en la vía pública, el descuento recae directamente sobre el chofer labrado en el acta; si se trata de fotoinfracciones automáticas, la sanción impacta sobre el titular del vehículo. Para los casos en que se cometan múltiples faltas en un mismo hecho, la reglamentación fija un tope máximo de quita de 15 puntos por evento, salvo que la suma individual sea menor.
Al quedar con el marcador en cero, los conductores ingresan a un listado de inhabilitación temporal cuyas penas se agravan ante la reincidencia:
Primera quita total: Inhabilitación para conducir por 60 días (se reduce a 30 días para licencias profesionales). Es obligatorio realizar y aprobar un curso de reeducación vial.
Segunda quita total: Suspensión de la licencia por 120 días (60 días para conductores profesionales) más el curso correspondiente.
Tercera quita total: Inhabilitación por 180 días. En caso de reiterar la falta por cuarta vez o más, el tiempo de sanción continuará duplicándose de manera sucesiva.
¿Cómo restablecer los puntos del registro de conducir de forma segura?
Existen vías normativas concretas para recobrar el saldo del scoring cuando se han sufrido quitas, según el procedimiento oficial:
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