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Política

13/12/2019

Hoy entró en vigencia el protocolo para la interrupción legal del embarazo

Se publicó en el Boletín Oficial de este viernes. Sus puntos más importantes.

Desde las 00:00 horas de este viernes 13 de diciembre, entró en vigencia la resolución ministerial que actualizó el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo (ILE), presentada ayer por el ministro de Salud, Ginés González García.

La medida, que lleva el número 1/2019, "tiene como objetivo ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad" en el caso de abortos no punibles. "Se basa en la mejor evidencia científica disponible y en la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales", destaca el documento.

"El mismo está orientado por los objetivos que una política sanitaria en este campo debe seguir: garantizar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas y los derechos de pacientes; basarse en evidencia científica actualizada; proteger y acompañar a los equipos de salud como responsables de atender la salud de la población; y orientarse por el principio de equidad para llevar las mejores prácticas a quienes más las necesitan", indica además el escrito.

Y resalta: "desde el punto de vista clínico, el protocolo incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo -dosis de medicamentos y aspiración manual endouterina (AMEU)- y refuerza la importancia del acceso rápido a la atención integral, reforzando la necesidad de resolución en el primer nivel de atención y en los tratamientos con medicamentos".

Los puntos más resonantes

El nuevo protocolo del ILE, tiene 79 páginas y una de las cosas que más sobresalientes del documento es que se encuentra representada la diversidad de género: "El derecho a ILE, establecido en el art. 86 del Código Penal, corresponde a toda las personas con capacidad de gestar (niñas, adolescentes, mujeres, varones trans, personas no binarias, etc.)".

Por otra parte, deja establecido que debe prevalecer la decisión de la persona ante la posición de los médicos. "La decisión de la persona es incuestionable y no debe ser sometida por parte de las/os profesionales de salud a juicios de valor derivados de sus consideraciones personales o religiosas", se manifiesta.

También menciona a la violencia obstétrica como una forma de violencia de género: "La ley 26.485 sancionada para prevenir, asistir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres describe tipos y modalidades de violencia. La violencia puede ser física, psicológica, sexual, económica, patrimonial y simbólica (tipos de violencia, art.5). Y puede ser doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática (modalidades de violencia, art.6)".

A su vez y sobre su aplicación, indica que "para la realización de una ILE nunca es exigible la denuncia policial o judicial de violación" y aclara que "la implementación de mecanismos administrativos y/o la realización de la interconsulta no pueden implicar demoras innecesarias en la realización de la ILE". "La objeción de conciencia no debe traducirse en obstrucción a la práctica contemplada en la normativa legal y de la que el Estado es responsable de garantizar", se remarca.